SUNEDU: AUTORIZA TITULARSE CON EXAMEN DE SUFICIENCIA HASTA DICIEMBRE DE 2022 - Docentes al día

SUNEDU: AUTORIZA TITULARSE CON EXAMEN DE SUFICIENCIA HASTA DICIEMBRE DE 2022

SUNEDU AUTORIZA POR EXCEPCIONALIDAD PODER TITULARSE BAJÓ MODALIDAD DE EXAMEN DE SUFICIENCIA.

En comunicación a las universidades establece que las diversas modalidades de titulación para los egresados antes de la Ley 30220 sólo serán válidas hasta diciembre del 2022. Posteriormente, sólo será mediante trabajo de investigación o tesis.

Lima, 31 de agosto de 2021

OFICIO MÚLTIPLE N° 017 -2021-SUNEDU-02-15 

Señores

Secretarios Generales

Universidades

Escuelas de Postgrado

Instituciones de Educación Superior

Presente. –

Asunto:          a) Inscripción de títulos profesionales

b) Oficio Múltiple N° 049-2020-SUNEDU-02-15

c) Resolución Directoral N.° 194-2020-SUNEDU-02-15

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarle cordialmente en nombre de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), y en atención al otorgamiento de títulos profesionales, así como la presentación de solicitudes de inscripción de los mismos.

Al respecto, el numeral 45.2 del artículo 45° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, LU) señala que las modalidades para la obtención del título profesional son: (i) Tesis y (ii) Trabajo de suficiencia profesional. No obstante, la norma refiere que las universidades que cuenten con la correspondiente acreditación ante el Sistema Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, pueden establecer modalidades adicionales.

Mediante Oficio Múltiple N° 049-2020-SUNEDU-02-15 del 25 de setiembre de 2020, se informó que, a partir de la fecha de emisión del referido documento, las solicitudes de registro de títulos profesionales remitidas a la Unidad de Registro de Grados y Títulos (en adelante, la URGT) de la Sunedu debían especificar expresamente si los mismos fueron otorgados con la modalidad de tesis o trabajo de suficiencia profesional, u otras modalidades, solo en el supuesto de programas acreditados; en ese sentido, se observarían aquellas solicitudes de títulos profesionales que no se ciñan a lo antes expuesto.

En atención a lo antes detallado, la URGT procedió con el registro de los títulos profesionales obtenidos por modalidades distintas a las señaladas en el 45.2 del artículo 45° de la LU, siempre y cuando estas hubieran sido prestadas antes de la emisión del Oficio Múltiple N° 049-2020- SUNEDU-02-15. Asimismo, observó las solicitudes de inscripción de aquellos títulos profesionales obtenidos a través de modalidades distintas a las señaladas en el 45.2 del artículo 45° de la LU, prestadas luego de la emisión de la mencionada comunicación. Esto ha conllevado que, al día de hoy, dicho títulos no hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

Cabe precisar que en esta situación se encuentran los egresados que iniciaron estudios antes de la vigencia de la LU, en tanto, las Universidades, Escuelas de Postgrado Instituciones de Educación Superior han seguido prestando modalidades distintas a las señaladas en el numeral 45.2 del artículo 45° de la LU a este universo de personas, al interpretar que ello resultaba viable en virtud a lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la LU.

En ese contexto, y, en virtud al principio de interés superior del estudiante2, informamos que, a partir de la fecha de emisión del presente documento, excepcionalmente, se procederá con la inscripción de los títulos profesionales otorgados a aquellos egresados que iniciaron estudios antes de la entrada en vigencia de la LU, a través de modalidades distintas a las establecidas en el artículo 45.2 de la LU, hasta el 31 de diciembre de 2022. Para tal efecto, las universidades deberán consignar en el campo 29 del padrón de registro3 la fecha en que la respectiva modalidad se prestó.

En ese contexto, la nueva fecha de corte involucrará que el 31 de diciembre de 2022 pueda ser considerado como la fecha máxima para la prestación de otras modalidades distintas a las previstas en el numeral 45.2 del artículo 45 de la LU para el caso de alumnos que iniciaron estudios antes de la LU, ello sin perjuicio de que la resolución de consejo universitario que otorga el respectivo título profesional sea emitida con posterioridad a dicha fecha.

Finalmente, se les requiere informar a quien corresponda, tener la debida atención del presente documento, para los fines del respectivo registro.

Hago propicia la ocasión para reiterarle mi estima personal.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

DANIEL ADOLFO GASPAR NAVARRO RETO

DIRECTOR

DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA

Y REGISTRO DE GRADOS Y TÍTULOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION

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