DEFENSORÍA RECHAZA PROYECTO DE LEY QUE AFECTA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - Docentes al día

DEFENSORÍA RECHAZA PROYECTO DE LEY QUE AFECTA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

DEFENSORÍA RECHAZA PROYECTO DE LEY QUE AFECTA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL EN COLEGIOS

Renovación Popular, en su congresista Esdras Medina presentó éste proyecto de Ley Nº 904, que hoy la defensoría del Pueblo se pronuncia rechazándola.

Iniciativa de Renovación Popular propone que algunas organizaciones de padres revisen los contenidos de los textos escolares. Entre estas, las que se oponen al enfoque de igualdad de género y a la educación sexual integral.

La Defensoría del Pueblo se pronunció en contra del dictamen del Proyecto de Ley N° 904, que afecta al rol rector del Ministerio de Educación (Minedu) y ordena que el contenido de los materiales y textos escolares pasen por la revisión de determinadas organizaciones de padres de familia, entre las que se encuentran aquellas que se oponen al enfoque de igualdad de género y a la educación sexual integral.

“Rechazamos propuesta del PL 904 porque incorpora un derecho de veto que afectaría implementación de la educación sexual integral, tan necesaria en un país con altas cifras de violencia, embarazo precoz y discriminación”, advirtió la institución a través de su cuenta oficial de Twitter.

También precisó que el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial estipula que la participación de los padres no implica reemplazar al Estado en sus competencias constitucionales o legales.

“La contribución de madres y padres en la implementación de la educación sexual integral se debe realizar siempre respetando el interés superior de la niñez y adolescencia y el derecho a la Educación”, añadió la Defensoría.

Finalmente, recordó que es deber del Estado brindar una educación sexual integral a los niños, niñas y adolescentes. Ello, conforme al marco normativo y de política pública nacional y tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Vale precisar que esta propuesta de veto tiene como autor al legislador de Renovación Popular Esdras Medina, quien también es rostro visible del colectivo ultraconservador Con mis hijos no te metas.

COMUNICADO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Ante el próximo debate del Proyecto de Ley n.° 904-2021-CR, la Defensoría del Pueblo solicita al Poder Legislativo que la propuesta sea rechazada y archivada por las siguientes razones:

  1. El proyecto de ley establece que el sector Educación no podrá aprobar o publicar materiales, textos ni recursos educativos, cuyo contenido no sea consentido previamente por madres y padres de familia. Ello impediría al Ministerio de Educación, cumplir su mandato constitucional y legal de garantizar el derecho a la educación y definir la política educativa y pedagógica nacional.
  1. La Defensoría del Pueblo alerta que la propuesta legislativa se aleja del ámbito del derecho a la participación de madres y padres protegido por la Constitución, y plantea la instauración de un derecho de veto por parte de los progenitores sobre la definición del contenido, procedimiento de elaboración, aprobación y distribución de los materiales educativos. De aprobarse esta propuesta, sería contraria al texto constitucional porque la imposición unilateral de la opinión de un sector de la ciudadanía sobre las decisiones de una autoridad no está amparada por nuestro marco jurídico y, además, no puede menoscabar las competencias legalmente asignadas al Ministerio de Educación, como ente rector de la política educativa y pedagógica nacional.
  1. Cabe precisar que el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho de participar en el proceso educativo no implica que las madres y los padres puedan reemplazar al Estado en sus funciones y competencias constitucionales. A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la República ha determinado que, si bien el derecho a la educación comprende la participación de los progenitores en el proceso educativo, ello no implica que tengan la potestad de reemplazar las atribuciones que están reservadas por mandado constitucional y/o legal al Estado.
  1. En un Estado constitucional de derecho, el poder se ejerce conforme al respeto irrestricto de la Constitución Política y la ley y, por ende, de los principios de dignidad, libertad e igualdad del ser humano. Por tanto, la elaboración de políticas públicas o leyes, no puede estar condicionada a la opinión subjetiva de un sector de la población o incluso de las/os funcionarias/os del Estado; ello, no excluye las consultas que la autoridad educativa deba realizar a especialistas en la materia, así como a la sociedad en conjunto, quien es la destinataria de las políticas de Estado, asegurándose de preservar, en la evaluación de sus aportes, la objetividad que garantice la educación integral y el interés superior de las/los estudiantes.
  1. La Defensoría del Pueblo advierte que el condicionamiento de la aprobación o publicación de materiales, textos o recursos educativos, a la opinión de madres y padres de familia, afectaría gravemente el contenido de los materiales educativos referidos, entre otros, a la educación sexual integral que es parte del derecho a la educación, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se perjudicaría también el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto nacional donde las cifras de embarazo, al igual que las de violencia sexual que afectan a la niñez y adolescencia, son históricamente altas, recurrentes y muestran la vulneración de sus diversos derechos.
  1. Recordamos que el Estado está obligado a implementar la educación sexual integral en el entorno escolar, sin injerencia alguna que impida que las/os estudiantes accedan a ella sobre la base de su interés superior, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. La observancia de dicho interés superior, según el referido tratado, debe primar en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que adopten, entre otros, las instituciones públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos.

Estos argumentos han sido comunicados formalmente mediante Oficio n.º 0042-2022-DP a la presidenta del Congreso de la República, con la finalidad de que los mismos sean considerados en la deliberación del Proyecto de Ley n.° 904-2021-CR en el pleno y, adicionalmente, se ha pedido que este sea rechazado y archivado.

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