Análisis de la privatización de la educación en Perú (proyecto de ley N° 2951/2022-CR) - Docentes al día

Análisis de la privatización de la educación en Perú (proyecto de ley N° 2951/2022-CR)

Privatización de la educación en Perú

El congresista Alejandro Enrique Cavero Alva del grupo parlamentario Avanza País, ha propuesto un proyecto de ley N° 2951/2022-CR denominado “Proyecto de Ley que crea el sistema de voucheres y mejora la calidad educativa nacional” dirigido a favorecer a los consorcios educativos privados regentados por mercaderes de la educación interesados en lucrar y ser favorecidos con los
recursos del tesoro público que se asignarían en los denominados vaucher educativos.

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Intensión de privatizar en los 90

Fue con el gobierno dictatorial de Fujimori, entre 1990 y el 2000, que el neoliberalismo se establece y consolida en el sistema escolar, apoyado en los organismos de coerción global financiera y económica en el proceso de gestión y organización de la educación escolar (BM, BID condicionando y orientando el sentido de los cambios educativos), desde una óptica mercantilista y privatizadora. La llave maestra del neoliberalismo en sistema escolar ha sido y es el DS 802, que mercantiliza la educación en grados extremos.
Tras la careta de modernización de la educación pública Alberto Fujimori el año 1992, emitió el Decreto Ley No 699 que establecía la “cesión en uso” de los centros educativos estatales, a entidades asociativas y privadas, restringiendo la gratuidad de la enseñanza pública. Frente al rechazo del magisterio y de la opinión pública, el dispositivo se derogó en diciembre del
mismo año.
Desde 1995, el Gobierno cambió de táctica frente a la privatización de la educación pública. Las principales medidas han sido: a) Se postuló que cada centro educativo se convierta en un proyecto educativo que debe ser monitoreado empresarialmente por el director.; b) Se normó la autorización a centros educativos para que realicen actividades destinadas a la obtención de ingresos propios (D.S. 48-94-ED del 04-10-1994), con una clara intención de mermar la asignación presupuestaria a las instituciones educativas; c) Aprobación de nuevas normas para incentivar la presencia del
sector privado en educación (D.S. 003-98-ED; D.S. 004-98-ED y D.S. 007-98- ED).
Pero la privatización de la educación también se da en la medida que se incentiva al sector privado, para tomar la educación como inversión. El 2 de diciembre de 1995 sale la Ley 26549 sobre “Centros y programas educativos privados”. Esta Ley y su Reglamento (DS No 001-96-DE del 02-02-1996) abiertamente plantean estímulos y autonomía para el trabajo en la educación
particular.
El 10 de noviembre de 1996 se emite el Decreto Legislativo Nº 882 sobre “Promoción de la inversión educativa”. En este caso, se explicitan los incentivos a la educación particular.

La Municipalización educativa inviable del gobierno aprista

En el año 2006 se anuncio el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, recién el 21 de octubre del 2010 se promulga el Decreto Supremo 022-2010-ED se incorpora al Plan Piloto 606 municipalidades distritales del ámbito de intervención JUNTOS, pese al fracaso que ya existía en el anterior plan piloto en el 2% de los distritos de la red de municipalidades rurales, sin validar las primeras experiencias, no tuvo éxito, sin el apoyo logístico y asistencia técnica así como magros recursos de los distritos más pobres, se les asigno una tarea que fracaso. La gran mayoría de los municipios distritales ni siquiera pueden resolver los temas de basura, agua y electricidad de sus
localidades y sin tener equipo técnico para los temas educativos, era evidente el total fracaso, pues solo se convirtieron en ventalla de pagos más allá no avanzaron. El plan de Alan García era usar esa propuesta para la campaña 2010-2011 como bandera electoral.
El aprismo para implementar su municipalización pretendió liquidar la Ley del Profesorado buscando que los maestros voluntariamente pasen a otro régimen laboral, por lo que promovió la Ley 29062 Ley de la carrera pública magisterial, y la moda de la acreditación –previa autoevaluación- la cual fue un fracaso total. Por lo que mas adelante proyectaron una ley que cambie obligatoriamente de régimen laboral a los docentes

QUE SOSTIENE EL PROYECTO 2951/2022-CR

El artículo 1 del Proyecto de Ley señala que tiene por objeto brindar instrumentos que permitan a los estudiantes escolares tener una mejor calidad educativa, y a su vez, dotar al Estado de mecanismos más sólidos para atender la demanda educativa nacional por medio de una colaboración más estrecha con el sector privado. Las instituciones educativas privadas en el Perú desde la década de los 90 se han visto favorecidas por un conjunto de dispositivos que le han aliviado cargas tributarias, control, fiscalización y supervisión de parte de los organismos estatales de tal manera que existen escuelas privadas y “escuelas privadas”, unas pocas con excelente servicio educativo y la mayoría con regular y/o pésimo servicio educativo. Por lo que plantear que delegando en el sector privado la responsabilidad de atender la demanda educativa que hoy atiende la escuela pública que languidece por recursos presupuestales para hoy se plantee que estos pocos recursos tengan que compartirse con los promotores y negociantes de la educación, es plantear asfixiar la escuela pública en favor de la escuela privada. Como son:

  • Podrán suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas de personal docente y administrativo a Instituciones Educativas sin fines de lucro, que proporcionen educación gratuita a estudiantes de escasos recursos económicos (Artículo 30º del Decreto Supremo Nº
    009-2006-ED), Artículo modificado por el Artículo 1º Decreto Supremo Nº 010- 2010-ED, publicado el 03 de junio de 2010. Así mismo el artículo 92 de la LGE, establece que “El Estado podrá establecer convenios con asociaciones sin fines de lucro que conducen instituciones o programas de educación pública y que atienden a la población económicamente desfavorecida a fin de otorgarles apoyo a través de plazas docentes y aportes en bienes y servicios, en
    concordancia con las prioridades y normas educativas establecidas para tales propósitos.”
  • Artículo 46º.- Son ingresos de la Institución Educativa, las pensiones de enseñanza, cuotas de ingreso, donaciones, ingresos financieros, así como las cuotas extraordinarias a que se refiere el Artículo 16º de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por
    el Artículo 2 de la Ley Nº 27665.

La flexibilización para crear escuelas privadas en los 90 conllevo a que sugieran miles de escuelas privadas en todo el territorio nacional muchas de ellas en locales precarios e inadecuados para brindar el servicio educativo e incluso en viviendas familiares, en cocheras y dormitorios, hecho que calificado con las escuelas “combi”, no hubo control, ni mucho menos criterios técnicos para aprobar la creación de estas inadecuadas instituciones educativas privadas, que brindaban una pésima formación a los estudiantes, de tal manera que en la exposición de motivos del Decreto de Urgencia N° 002-2020 dice “principalmente en la oferta con una pensión menor a S/ 200 soles mensuales, la cual atiende a familias de ingresos medios y bajos, las que presumiblemente se ven afectadas por un servicio educativo de gestión privada con bajos logros de aprendizaje y dudosa
calidad.”

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