Convocan a Contrato Docente 2023 – 2024 - Docentes al día

Convocan a Contrato Docente 2023 – 2024

Convocan a Contrato Docente 2023 – 2024

Decreto Supremo No 001-2023-MINEDU

Del cronograma para el procedimiento de contratación

11.1 El Ministerio de Educación, a través de la DITEN elabora y comunica a cada DRE el cronograma
de actividades; luego la DRE en la última semana del año, mediante acto resolutivo aprueba el cronograma regional del procedimiento de contratación docente de su jurisdicción, el cual inicia desde la tercera semana del mes de enero y concluye como máximo el último día hábil del mes de febrero, debiendo difundirlo a las UGEL que pertenecen a su ámbito regional. Las actividades que debe contener el procedimiento de contrato en sus distintas etapas se detallan en el Anexo 2 de la presente norma.
11.2 La DRE y UGEL publica el cronograma en su portal institucional, pizarras, carteles, redes sociales u otros medios de comunicación masiva a su alcance. Las UGEL pertenecientes a dicho ámbito regional deben cumplir a través de sus comités con el cronograma aprobado.
11.3 Los plazos aprobados por el Minedu para realizar las actividades señaladas en el cronograma pueden ser modificados por los comités de DRE o UGEL, siempre que no se reduzcan los plazos señalados para las actividades asignadas a los profesores que participan en el procedimiento de contratación. El comité comunica inmediatamente a la UGEL y DRE de su jurisdicción, para que ambas publiquen obligatoriamente el nuevo cronograma por los medios señalados en el artículo 11.2 del presente artículo. La modifi cación del cronograma regional debe ser aprobada por la DRE mediante acto resolutivo.
11.4 Para la cobertura de las plazas de educación física del nivel primaria, el cronograma se ajustará considerando la aprobación de los padrones de IIEE aprobada con acto resolutivo del MINEDU, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada DRE/UGEL asignada para estas plazas según corresponda.

De las vacantes y su publicación

12.1 De las vacantes
Para el procedimiento de contratación de profesores se consideran como vacantes las siguientes.
a) Las plazas orgánicas y eventuales correspondientes al cargo descrito en el sistema Nexus.
b) Las plazas temporales que se generan por ausencia del profesor, por licencias, sanción, designación, encargatura, destaque, inasistencia a su centro de trabajo, separación preventiva o retiro.
c) Las bolsas de horas aprobadas en el PAP vigente y que cuentan con fi nanciamiento para el año fi scal que corresponda, para los siguientes casos:
En la EBR nivel primaria: Las bolsas de horas del área curricular de educación física que cuenten
con fi nanciamiento para el año fi scal que corresponda, en base al reporte del Sistema NEXUS respecto al número de plazas y techo de bolsa de horas
habilitadas
En la EBR nivel secundaria y EBA ciclo avanzado:
Las bolsas de horas de acuerdo con el cuadro de horas aprobado por resolución las cuales deben estar aprobadas en el PAP vigente y contar con fi nanciamiento para el año fi scal que corresponda, en base al reporte del Sistema NEXUS respecto al número de plazas y techo de bolsa de horas habilitadas
d) Se consideran también como vacantes para el procedimiento de contratación, las plazas orgánicas y temporales cuya vacancia se genera a partir del primero de marzo de cada año o se encuentran disponibles a dicha fecha, en mérito al acto resolutivo que autoriza una: reasignación, encargatura, destaque, designación, licencias, de retiro voluntario u otra causal.
e) No forman parte del procedimiento el número total de plazas vacantes que han sido identifi cadas y/o declaradas excedentes en una IE y hasta la fecha de la publicación no han sido reubicadas a otra IE o programa educativo, siendo responsabilidad el hecho de publicarla.
f) La información sobre las características y tipo de IE, deben ser verifi cadas con el Padrón de IIEE que aprueba anualmente el Minedu.
g) La información sobre el tipo de gestión y dependencia de la IE, son las que fi guran en el ESCALE.

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