INGRESO LIBRE A UNIVERSIDADES PÚBLICAS (Proyecto de ley) - Docentes al día

INGRESO LIBRE A UNIVERSIDADES PÚBLICAS (Proyecto de ley)

PROYECTO DE LEY QUE PROMUEVE EL INGRESO LIBRE A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

El grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del Congresista de la República, SEGUNDO TEODOMIRO QUIROZ BARBOZA, en uso de las facultades establecidas en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 750 y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:

LEY QUE PROMUEVE EL INGRESO LIBRE A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Artículo 1°. – Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 97 y 98 de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, para el ingreso libre, de egresados de la educación secundaria, a las
universidades públicas del Perú.

Artículo 2°. – Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad garantizar, la continuidad de estudios superiores, para los
egresados de la educación secundaria, mediante el ingreso libre a las universidades públicas
del Perú.

Artículo 3°. – Modificación de los artículos 97° y 980 de la Ley Universitaria N°30220

Se modifica el primer párrafo de los artículos 970 y 98 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria,
los cuales quedan redactados conforme a los siguientes textos:

«Artículo 97.- Estudiantes
Son estudiantes universitarios de pregrado quienes, habiendo concluido los estudios de educación secundaria, se han inscrito libremente al proceso de admisión de una universidad pública, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella.
Artículo 98.- Proceso de admisión
La admisión a la universidad pública es libre y voluntaria, de acuerdo al número de plazas y máximo una vez por ciclo académico. El ingreso es previa inscripción gratuita del estudiante. El Estatuto de cada universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario de inscripción y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes. Ingresan a la universidad los postulantes que alcancen plaza vacante, por estricto orden de inscripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SEGUNDA. Derogación
Deróguese o déjense sin efecto las normas que se opongan a la presente ley
Lima, 08 de febrero del 2022.

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