Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”
Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 286-2021-MINEDU
Lima, 30 de septiembre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0089871-2021; los Informes N° 00498-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00613-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y N° 00719-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N° 01085-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01024-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;
Que, el artículo 8 de la citada Ley refiere que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo; y se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, el cual garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;
Que, de igual modo, el artículo 12 de la Ley General de Educación señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, el cual tiene por finalidad establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género;
Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, cuyo numeral 9 establece que, una vez creado y aprobado cada Modelo de Servicio Educativo, se elaborará una norma de implementación respectiva. Esta norma es responsabilidad de la entidad formuladora de la propuesta pedagógica del Modelo de Servicio Educativo y participan en su elaboración todas las instancias involucradas en la creación del modelo;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00498-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, N° 00613-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y N° 00719-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, elaborados por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, en adelante, documento normativo;
Que, el citado documento normativo tiene por objetivo establecer orientaciones, criterios y procesos para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, en todos sus niveles, que comprende el componente pedagógico, de gestión y de soporte; con la finalidad de contribuir al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular;
Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Recursos Educativos (DIGERE), la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);
Que, mediante el Informe N° 01085-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales; por cuanto se encuentran programados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2021, siendo que la disponibilidad presupuestaria para el año 2022, deberá ser aprobada en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2022 y para los años subsiguientes 2023 y 2024, priorizada en función de la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) que comunique el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, a través del Informe N° 01024-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, solo podrán brindar el servicio educativo secundaria en alternancia, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el documento normativo, aprobado por el artículo 1 de la presente resolución; así como, en el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.